La normativa que regula la consolidación de estados financieros en España es bastante amplia y se ha ido modificando en los últimos años. No obstante, la norma principal que regula la formulación de cuentas anuales consolidadas y donde se explicitan «las reglas del juego» es el Real Decreto 1159/2020. Esta norma, se ha modificado en 2016 y en 2021, estableciendo el marco normativo actual.
- Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. [ver norma]
- Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. [ver norma]
- Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. [ver norma]
Al margen de estas normas de consolidación contable, hay que tener presente los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, tal y como se explicita en el artículo 3 del R.D. 1159/2010. A los efectos de la formulación de las cuentas anuales consolidadas, se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
- El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
- El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales, así como las normas específicas por razón del sujeto contable.
- Las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas y sus adaptaciones sectoriales, así como las normas de consolidación específicas por razón del sujeto contable.
- Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca mediante resolución el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y
- La demás legislación española que sea específicamente aplicable.
Además, es importante señalar algún matiz, para el caso en el que los grupos empresariales sean o no cotizados:
- Para los grupos empresariales en los que los títulos de alguna de las empresas del grupo cotizan en el mercado financiero de alguno de los países miembros de la Unión Europea, son de obligada aplicación las normas internacionales de contabilidad (NIC/NIIF) adoptadas por la Unión Europea para la formulación de sus cuentas anuales consolidadas.
- El resto de grupos obligados a consolidar puede optar entre aplicar directamente las NIC/NIIF (NIIF 3 y NIC 27) o seguir los criterios establecidos en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan general de contabilidad y Plan general de pymes.